APEO Y DESLINDE, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la resolución de la autoridad judicial que ordena se practique diligencia de apeo y deslinde de una finca, tal acto no puede causar al quejoso un perjuicio de difícil reparación, porque no se sabe de una manera precisa si tal diligencia puede afectarlo, ya que lo que busca el promovente de la diligencia de apeo y deslinde, es la fijación de los límites de su propiedad de acuerdo con el título que la ampara; y todavía no se determina si al practicarse la diligencia, se va a desposeer al quejoso; y por otra parte; tratándose de un procedimiento judicial que no es de orden público, es claro que no puede paralizarse, tan sólo por el temor de que el quejoso abriga sobre el resultado de la diligencia; y debe negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355328-8e11e92d/apeo-y-deslinde-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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