APEO Y DESLINDE.
No es motivo para negar el amparo que pida el tercero perjudicado a quien afecte una diligencia de apeo y deslinde, que se haya hecho la inscripción relativa en el Registro Público de la Propiedad, si es un hecho indiscutible que dicho tercero poseía el inmueble colindante, y no se le citó para la diligencia, pues la citación tiene por objeto que los colindantes puedan alegar lo que a sus derechos convenga, con relación a la posesión que tienen, para que no se les ocasionen perjuicios por virtud de las diligencias de jurisdicción voluntaria.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 212/42. Hinojosa Fidel G. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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