APEO Y DESLINDE, EFECTOS DE LAS DILIGENCIAS DE.-
Si bien es cierto que en un apeo y deslinde no se resuelven cuestiones que versen sobre el dominio de los bienes, sí tiene como resultado la afectación y privación de la posesión de los vencidos, quienes en todo caso y conforme a los principios generales de la ley, desde el momento en que ostenten títulos legales de propiedad que no aparezca hayan sido declarados nulos o falsos, se presume que tienen a su favor la posesión originaria de esos bienes que constituyen derechos que sólo pueden afectarse conforme a las formalidades de la ley, llenando todos los procedimientos que ésta establece.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6337/61.-Gabriela Medina Moreno.-14 de febrero de 1963.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXVIII, Cuarta Parte, página 13, Tercera Sala.
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