APEO Y DESLINDE, DILIGENCIAS DE.
Las diligencias de apeo y deslinde, e inclusive el juicio contradictorio a que dé lugar una oposición, implican una controversia sobre derechos reales, pero con modalidades especiales, caracterizadas y regidas por los artículos 841 de Código Civil y 936 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, el mencionado artículo 936 dispone que las diligencias de apeo y deslinde no se suspenderán por simples observaciones, sino en el caso de que alguna persona exhiba, precisamente en ese acto, un documento previamente registrado que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su propiedad. Por tanto, no probado este elemento, el juzgador debe declarar infundada la oposición, que es lo único a que puede llegarse en un litigio de esa clase, y no exigir la demostración absoluta del derecho de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339969-ba8792d3/apeo-y-deslinde-diligencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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