APEO Y DESLINDE, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
La oposición para que se lleven a cabo diligencias de apeo y deslinde, en términos del artículo 947 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, procede formularla en el momento en que aquélla se efectúa, por lo que si las partes no logran ponerse de acuerdo respecto de un punto determinado, el Juez debe abstenerse de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, reservándole sus derechos al interesado para que los haga valer en el juicio correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249692-7d976d6e/apeo-y-deslinde-oposicion-a-las-diligencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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