Corpus
Modo: Corpus Pro

DILIGENCIAS DE APEO, QUE DEBE HACERSE CUANDO HAY OPOSICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 50

El artículo 670 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas preceptúa que en caso de inconformidad para que se practique la diligencia de apeo se seguirá el juicio correspondiente en la vía sumaria; como en la especie se siguió el juicio sumario hasta concluirlo, la materia de éste no puede ser sino que se determinen los linderos, a reserva de promover el juicio de reivindicación si, verificado el deslinde, resulta una porción determinada de terreno comprendida en el título de una de las partes, que se halle en posesión de su contraria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815754-d0fc05d4/diligencias-de-apeo-que-debe-hacerse-cuando-hay · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5006/48. Teodosia Martínez de Aguilera. 31 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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