APEO Y DESLINDE, NATURALEZA DE LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE DURANGO).
Según el artículo 1194 del Código de Procedimientos Civiles de Durango, las diligencias de apeo y deslinde no tienen mas finalidad que la de fijar los linderos que separan dos fundos, ya porque se hayan destruido las señales que los marcaban, ya porque estas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo, por lo que es evidente que la sentencia que en dichas diligencias se pronuncie, no puede referirse sino a la fijación de dichos linderos, ordenando en su caso, la colocación material de las señales visibles que sirvan para identificarlos; de manera que si al practicarse el apeo o deslinde, resulta que alguno de los propietarios de los predios colindantes al del demandado estuviese invadiendo terrenos correspondientes a este, claro es que para poder el propietario reivindicar la porción relativa, debe ejercitar la acción posesoria correspondiente, procedimiento en el cual debe oírse ampliamente al detentador, permitiéndole rendir todas las pruebas que estimare pertinentes; pues aun cuando el apeo o deslinde tiende a determinar los límites y señales de dos fundos, no prejuzga indudablemente sobre el derecho de propiedad o posesión que uno de los colindantes o un tercero, pudieran tener sobre la totalidad o una porción de alguno de los predios deslindados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356371-dbbe30c5/apeo-y-deslinde-naturaleza-de-las-diligencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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