APEO Y DESLINDE, DILIGENCIAS DE. NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).-
El artículo 445, fracción II, del Código Civil del Estado de Tamaulipas dispone que la prescripción se interrumpirá: "Por demanda, u otro cualquier género de interpelación notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, cuando el actor se desista de ella, o cuando su demanda sea desestimada". La interpretación jurídica del precepto mencionado, conduce a establecer que la demanda a que se refiere, es el escrito por el cual se promueve un procedimiento contencioso, que culmina con la sentencia que decide los puntos controvertidos en juicio. Las diligencias de apeo y deslinde no constituyen un procedimiento contencioso, o sea, un juicio en que se controvierten intereses mediante la demanda, contestación a ella, y pruebas sobre los hechos fundatorios de ambas. El procedimiento en esas diligencias no es de jurisdicción contenciosa, sino voluntaria, ya que de acuerdo con el artículo 670 del Código de Procedimientos Civiles, si estuvieren conformes los interesados, el Juez aprobará el apeo y dispondrá que se fijen los mojones en los puntos que se designan en la diligencia, y en caso de inconformidad, se seguirá el juicio correspondiente en vía sumaria, es decir, el procedimiento contencioso en que se controvierten los intereses jurídicos de las partes, mediante el juicio en que el Juez resuelve la controversia en ejercicio de la función jurisdiccional. No obsta para sostener este criterio, la circunstancia de que en el código procesal civil del Estado de Tamaulipas, el apeo y deslinde no se encuentra expresamente incluido dentro de los actos de jurisdicción voluntaria, pues el derecho de pedir el apeo para deslindar una propiedad respecto de otra, que concede a los particulares el artículo 660 del ordenamiento citado, es sin perjuicio de la inconformidad con ese procedimiento, que haga valer el colindante, en cuyo caso, como se ha visto, concluye dicho procedimiento, para seguirse el contencioso en la vía sumaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913647-dbb42424/apeo-y-deslinde-diligencias-de-no-son-aptas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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