APEO Y DESLINDE. LA VOLUNTAD PLENA DE LOS COLINDANTES INTERESADOS ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU EFECTIVIDAD.
En virtud de que las diligencias de apeo y deslinde se tramitan en jurisdicción voluntaria, debe considerarse que la fijación de los linderos en este tipo de diligencias debe ser producto de la aquiescencia de todos los interesados. En conformidad con la parte final del primer párrafo del artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en la jurisdicción voluntaria no debe existir "cuestión alguna entre partes". Esto explica que el artículo 936 del propio código mencione varias veces la falta de oposición de los colindantes del predio donde se practica la diligencia respectiva, pues el acuerdo de los colindantes es indispensable para que se dé la posesión a que se refieren las fracciones III y IV del precepto invocado. Asimismo, en el último párrafo del artículo 936 citado se prevé que la oposición de los colindantes da lugar a que no se produzca el deslinde ni, por ende, a que se fije alguna señal, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión en el juicio correspondiente. De ahí que la voluntad de todos los interesados sea un requisito esencial de las diligencias de apeo y deslinde.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163885-a8b5b699/apeo-y-deslinde-la-voluntad-plena-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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