APEO Y DESLINDE. CUANDO LA DILIGENCIA RECAE SOBRE UNA FRACCIÓN DE UN INMUEBLE, QUE SE ENCUENTRA EN COMÚN PROPIEDAD E INDIVISO, EL COPROPIETARIO TIENE DERECHO A INTERVENIR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Del contenido de los artículos 947 y 948 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, se desprende que en la diligencia de jurisdicción voluntaria sobre apeo y deslinde de un predio, pueden intervenir los colindantes. Ahora bien, cuando ese procedimiento recae sobre una porción de un inmueble, que se encuentra en común propiedad e indiviso, aunque materialmente esté fraccionado, el copropietario tiene derecho a intervenir, y en su caso oponerse, a fin de participar en la demarcación exacta de los límites del terreno y la fijación de las señales en los puntos deslindados, pues el carácter de colindante a que se refieren los preceptos citados, no depende del señalamiento que haga el promovente de la diligencia, ya que los supuestos normativos exigen que los interesados justifiquen esa calidad o bien la propiedad del fundo a deslindar, a través de los documentos idóneos; además la connotación del adjetivo "colindante", no puede ser interpretada en sentido rigorista, dado que puede emplearse tanto al sujeto próximo a la fracción objeto de la diligencia, como al condueño del predio que jurídicamente no ha sido dividido. Por tanto, con independencia de que el promovente señale o no como colindante al copropietario, éste puede ser parte en dicho procedimiento si justifica el derecho invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168216-98208a9f/apeo-y-deslinde-cuando-la-diligencia-recae-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE. SON IMPROCEDENTES CUANDO SE PRETENDEN EJECUTAR SOBRE UN PREDIO SUJETO AL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD, PORQUE NO ES EL BIEN LO QUE SE COMPARTE, SINO EL DE (I.15o.C.73 C (10a.))
- APEO Y DESLINDE. LA VOLUNTAD PLENA DE LOS COLINDANTES INTERESADOS ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU EFECTIVIDAD. (I.4o.C.274 C)
- APEO Y DESLINDE. (s/clave)
- DILIGENCIAS DE DESLINDE. SON EQUIPARABLES A UN PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (1a./J. 100/2004)
- APEO Y DESLINDE. SI EXISTE OPOSICIÓN DE ALGUNO DE LOS COLINDANTES PARA QUE SE LLEVEN A CABO ESTAS DILIGENCIAS, EL JUZGADOR DEBE ABSTENERSE DE HACER DECLARACIÓN RESPECTO A LA POSESI (XXIX.2o.1 C)
- APEO Y DESLINDE. LO DETERMINADO EN ESTAS DILIGENCIAS NO ES TÍTULO DE PROPIEDAD NI DE POSESIÓN. (I.8o.C.167 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis