DILIGENCIAS DE DESLINDE. SON EQUIPARABLES A UN PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Conforme a los artículos 752 a 766 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la diligencia de deslinde debe ceñirse a demarcar los límites de fundos colindantes, reservando toda controversia entre las partes sobre su propiedad o posesión; por tanto, aquellas diligencias se encuentran incluidas en los actos en que por disposición de la ley o a solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez, sin que sea necesario que esté promovida ni que se promueva alguna cuestión contenciosa entre las partes; por lo que dichas diligencias de deslinde, al ser un procedimiento de comprobación de hechos cuyo objeto es fijar linderos sobre un inmueble propiedad del promovente o respecto del cual tiene la posesión, necesariamente se siguen en la vía de jurisdicción voluntaria y, por ende, se equiparan a tales diligencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/179598-dcc58fc5/diligencias-de-deslinde-son-equiparables-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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