APEO Y DESLINDE. SI EXISTE OPOSICIÓN DE ALGUNO DE LOS COLINDANTES PARA QUE SE LLEVEN A CABO ESTAS DILIGENCIAS, EL JUZGADOR DEBE ABSTENERSE DE HACER DECLARACIÓN RESPECTO A LA POSESIÓN, Y RESERVAR LOS DERECHOS DEL INTERESADO PARA QUE LOS HAGA VALER EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
En términos del artículo 922, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, si existe oposición de alguno de los colindantes respecto de un punto determinado y las partes no logran ponerse de acuerdo para que se lleven a cabo las diligencias de apeo y deslinde, el juzgador debe abstenerse de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión y reservar los derechos del interesado para que los haga valer en el juicio correspondiente, pero no lo faculta para sustanciar el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio contencioso respectivo, ni aplicar las disposiciones generales respecto a la jurisdicción voluntaria, particularmente la prevista en el artículo 882 del código adjetivo civil que contiene una norma general, pues lo establecido en el citado numeral 922 es la regla específica respecto al procedimiento a seguir en las diligencias de apeo y deslinde, siendo ésta la norma aplicable ya que, en la especie, opera el principio de especialidad de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181381-03489346/apeo-y-deslinde-si-existe-oposicion-de-alguno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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