APEO Y DESLINDE, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
La fracción IV del artículo 740 del Código de Procedimientos Civiles establece, en su parte final, que si no se lograre acuerdo con los interesados en los casos de oposición a una diligencia de apeo y deslinde, se abstendrá el Juez de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará reservar sus derechos a los interesados, para que los hagan valer en el juicio correspondiente. Ahora bien, debe estimarse que el Juez responsable incurrió en violación de dicho precepto, si no obstante la oposición del quejoso a la diligencia de apeo y deslinde, quien no llegó a ponerse de acuerdo con el promovente de dicha diligencia, dicho Juez ordenó que se pusiera en posesión a éste, del terreno materia de la repetida diligencia; y si el mismo quejoso demostró que se encontraba en posesión de ese terreno, debe concedérsele la protección federal solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349620-a9c7e6a3/apeo-y-deslinde-oposicion-a-las-diligencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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