APEO O DESLINDE, DILIGENCIAS DE.
El hecho de que se haya citado al copropietario del terreno del quejoso, para las diligencias de apeo o deslinde, no es bastante para considerar que el agraviado estuvo conforme con dichas diligencias, sino que demuestra claramente que no fue citado; y como las diligencias de que se trata, por ser de jurisdicción voluntaria, no tienen el carácter de definitivas, debe estimarse legal la consideración que el Juez de Distrito haya hecho, en el sentido de que el quejoso no fue oído ni vencido en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349654-dbf3b770/apeo-o-deslinde-diligencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4840/44. Pérez Victoria. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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