EXPROPIACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se endereza el amparo contra la orden dictada en un juicio de expropiación para que el quejoso sea lanzado de la finca expropiada, y aparece que el propio quejoso estuvo conforme en que aquella se llevara a cabo, y su inconformidad sólo fue con el procedimiento encaminado a la fijación del precio, el acto reclamado no puede considerarse que causa al propio quejoso un perjuicio de difícil reparación, mientras no se haya determinado, de una manera definitiva el valor de la finca, y la suspensión debe negarse; tanto más, cuanto que la sociedad está interesada en que se lleve a cabo desde luego la expropiación, por ser de utilidad pública.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3888/34. Romero Octavio. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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