EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
Procede otorgar el beneficio de la suspensión en los casos en que habiendo sido expropiado un rancho o hacienda con el objeto de fundar una agrupación agrícola con fines de colonización, ya que esto no quiere decir que el interés general radique esencialmente en que se desposea al propietario de una fracción de terreno que esté comprendida dentro del predio expropiado, puesto que es indiscutible que solamente existe un interés privado en que sea otra persona o la interesada quien cultive el terreno mencionado, y de realizarse el acto reclamado, se causaría un perjuicio de difícil reparación a la parte quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814074-eea0cfbd/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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