EXPROPIACION, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si el amparo se endereza contra la expropiación de terrenos por causa de utilidad pública, para establecer una colonia, y la parte quejosa afirma ser extraña al expediente de expropiación y alega derechos de propiedad y posesión respecto de los terrenos, la suspensión debe negarse, por tratarse de la aplicación de leyes relativas a la expropiación por causa de utilidad pública, dictadas en beneficio social y de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Federal, pues de otorgarse, la sociedad sufriría perjuicios, por el interés que tiene en la aplicación, sin demora, de los preceptos constitucionales y de las leyes que de ellos emanan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335755-ba1c3f52/expropiacion-debe-negarse-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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