EXPROPIACION PARA ESTABLECIMIENTO DE COLONIAS URBANAS.
Contra la expropiación decretada para la formación de una nueva colonia urbana, procede conceder la suspensión, previa fianza; pues de ejecutarse dicho acto, se seguirían a la parte agraviada perjuicios de difícil reparación, ya que la autoridad responsable al llevar a cabo la instalación de la colonia de que se trate, tendrá que ejecutar todos los actos inherentes a tal instalación, dejando sin materia el amparo, y aun a los mismos terceros se les causarían perjuicios irreparables, pues en el caso de que el agraviado obtuviese la protección constitucional, tendrían que volver las cosas al estado que guardaban antes, deshaciendo, en consecuencia las construcciones que se hubieren llevado a cabo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337160-a9541b56/expropiacion-para-establecimiento-de-colonias-urbanas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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