COLONIAS URBANAS.
Es improcedente conceder la suspensión contra los efectos de la expropiación decretada por una autoridad administrativa, con el fin de dedicar los terrenos expropiados a la construcción de una colonia urbana, porque, de concederse, se afectaría el interés general, que radica en el fomento y desarrollo de los centros de población agrícola; y lo que se persigue, al tratar de formar la colonia, es que los campesinos no carezcan de las habitaciones necesarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334688-0acf17f4/colonias-urbanas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7107/35. Campero Calderón Angel. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIII, página 1258, tesis de rubro "COLONIAS AGRICOLAS.".
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