COLONIAS AGRICOLAS.
Contra los acuerdos administrativos que ordenen la creación de una colonia agrícola, es improcedente conceder la suspensión, porque con ello se causarían perjuicios a la sociedad, por el interés que tiene en el fraccionamiento de los latifundios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337350-e22ea369/colonias-agricolas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2248/22. Llaguno de Ortiz María. 13 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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