LEY AGRARIA.
Teniendo por finalidad resolver el problema agrario, es improcedente conceder la suspensión de la orden que manda dar posesión provisional de terrenos incultos a los vecinos de un pueblo, pues la sociedad está vivamente interesada en la producción de la tierra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285928-2ca187b4/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Pérez de Hermida de Palomeque Adelaida. 5 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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