LEY AGRARIA.
Como la finalidad de esta ley, es resolver el problema agrario, es improcedente conceder la suspensión cuando se aplica esa ley, y se trata de terrenos incultos, ya que la sociedad está vivamente interesada en la mayor productibilidad de la tierra; pero sin perjuicio de que se apliquen, en su caso, los reglamentos de montes y bosques.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284712-2999963f/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3868/23. Espejo Méndez Joaquín. 4 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Victoriano Pimentel y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis