LEY AGRARIA.
Como su finalidad es resolver el problema agrario, que es de interés público, es improcedente la suspensión cuando se trata de aplicar la referida ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285639-5355064b/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Degollado Emiliano. 5 de octubre de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros V. Pimentel, Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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