LEY AGRARIA.
Como su finalidad es resolver el problema agrario, es procedente negar la suspensión cuando, al aplicarla se afecten los terrenos incultos, pues la sociedad está vivamente interesada en la mayor productibilidad de la tierra, pero sin perjuicio de que se apliquen los reglamentos de montes y bosques, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285487-882583ee/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. López Nicolás A. 24 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- LEYES AGRICOLAS LOCALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis