LEY AGRARIA.
Como su finalidad es resolver el problema agrario, no procede conceder la suspensión, cuando se aplica dicha ley, por lo que toca a los terrenos incultos, los cuales en tal estado, proporcionan muy poca utilidad a la sociedad, que está vivamente interesada en la mayor productibilidad de la tierra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284795-577777b8/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Peón de D. de Falcón Candelaria. 18 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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