LEY AGRARIA.
Si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en la pronta aplicación de la Ley Agraria, debe entenderse que ese interés existe, en cuanto se relaciona con las tierras laborables, no respecto de los terrenos destinados a otra explotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282187-0fedb490/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Díaz Sánchez Antonio. 31 de marzo de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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