LEY AGRARIA.
Siendo el objeto fundamental de esta ley, remediar la necesidad que de tierras tienen los pueblos, donde esa necesidad no exista, no tiene razón de ser la aplicación de esa ley, porque tal cosa importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284409-057245b6/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortiz viuda de Berriozábal Adela y coagraviados. 4 de septiembre de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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