POSESION PROVISIONAL.
Es improcedente conceder la suspensión contra la providencia que manda dar posesión provisional de tierras a los pueblos, en virtud de la ejecución de las leyes agrarias, porque con ello se retardaría la solución del problema agrario en la República, con grave perjuicio para la sociedad y el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287521-18b79138/posesion-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Espinosa Agustín. 28 de enero de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Ernesto Garza Pérez y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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