POSESION PROVISIONAL.
Contra la posesión que se da con apoyo en las disposiciones de la Ley Agraria, es improcedente conceder la suspensión, porque con ella se causarían perjuicios a la sociedad y al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287292-30c21355/posesion-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Cervantes Matilde y coagraviada. 10 de agosto de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IX, página 164. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Talango Serafín y coagraviados. 15 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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