POSESION PROVISIONAL.
Contra la posesión provisional que de las tierras dotadas se mande dar a los pueblos, no procede conceder la suspensión, porque se causarían perjuicios a la sociedad y al Estado, en virtud de que son de interés público las disposiciones relativas a la solución del problema agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287172-0b33ed23/posesion-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Veytia viuda de Araujo Emilia y coagraviados. 1 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Uldapilleta, Ignacio Noris y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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