COLONIZACION, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS POSTERIORES A LA.
Si bien la aplicación de las leyes de colonización y de tierras, es de orden público, pues la sociedad está interesada en el fraccionamiento de los predios, en el caso de que aun suponiendo que se trate de la aplicación de dichas leyes, no actúa el motivo de orden público que las inspiró, por haberse efectuado ya la colonización y sólo se trate de hacer ciertas rectificaciones en el alineamiento de los predios, debe concederse la suspensión contra los actos que con tal objeto tiendan a privar a los quejosos, de las tierras de labor que tienen en cultivo, para evitarles perjuicios de difícil reparación, debiendo garantizarse, mediante fianza, los que pudieran originarse a los terceros colonos colindantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329001-3df152d1/colonizacion-suspension-procedente-contra-los-actos-posteriores-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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