EXPROPIACION PARA COLONIZACION URBANA.
Si la expropiación decretada tiene por fin la colonización urbana, no puede considerarse que el contenido jurídico de esa expropiación sea el de un acto de colonización, en los términos de la respectiva ley federal, de 5 de abril de 1926; pues la expropiación para fines urbanos tiene por objeto, satisfacer necesidades de orden urbano local, y no crear un nuevo núcleo de población agrícola. En tal virtud la colonización de carácter urbano, no es de la competencia de la autoridad federal, sino de las autoridades locales en cuya entidad se decrete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336442-7f4bfe35/expropiacion-para-colonizacion-urbana · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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