EXPROPIACION, SUSPENSION CONTRA LA.
Si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en que se apliquen las leyes de expropiación por causa de utilidad pública, también lo es que se interese en que tal aplicación se lleve a cabo dentro de las normas que establece la Constitución Federal, y no se trastornan ni se ponen en peligro los intereses sociales, cuando se detiene la aplicación de dichas leyes en tanto se resuelve el fondo del amparo, a fin de conservar la materia del mismo; por tanto, es procedente conceder la suspensión sin requisito alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336660-98240083/expropiacion-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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