EXPROPIACION, IMPROCEDENCIA DE LAS SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Contra la aplicación de las leyes relativas a la expropiación, por causa de utilidad pública, dictadas en beneficio social, no cabe la suspensión, con fundamento en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, que salvaguarda el interés general y la aplicación de disposiciones de orden público, por encima del perjuicio que pudiera resentir los particulares, con la ejecución de actos de la naturaleza indicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351149-808ed419/expropiacion-improcedencia-de-las-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6687/42. Gómez José R. y coagraviados. 7 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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