EXPROPIACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Contra la aplicación de las leyes relativas a la expropiación por causa pública, dictadas en beneficio social, no cabe la suspensión, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, fracción II, interpretado en sentido contrario, que establece que no puede concederse la suspensión definitiva, cuando se perjudica el interés general o se contravienen disposiciones de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326461-157e4e16/expropiacion-improcedencia-de-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 609/42. Villegas viuda de Villegas Ana y coags.- 30 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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