EXPROPIACION, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
No puede considerarse que se afecta el interés social con la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados en un juicio de garantías promovido en contra de la aplicación de un decreto expropiatorio, en cuanto las autoridades responsables no hayan comprobado en el juicio la apremiante e inaplazable necesidad de proceder a la ocupación del bien expropiado, en consecuencia, con la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados no se infringe lo dispuesto por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que con ello no se sigue perjuicio al interés social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228428-794c371b/expropiacion-procedencia-de-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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