SUSPENSION DEFINITIVA. PROCEDE SU CONCESION EN CONTRA DEL DECRETO EXPROPIATORIO EN LOS BIENES CUYA OCUPACION NO ES CONSIDERADA URGENTE E INAPLAZABLE EN TERMINOS DE LA LEY DE EXPROPIACION.
La Ley de Expropiación en su artículo 8o. dispone que en los casos a que se refieren las fracciones V, VI y X del artículo 1o., el Ejecutivo podrá ordenar la ocupación de los bienes objeto de la expropiación, sin que la interposición del recurso administrativo de revocación suspenda la ocupación del bien o bienes de que se trate, de lo que se colige que la voluntad del legislador es que sólo en esos casos, no será posible suspender la ocupación de tales bienes porque se considera urgente e inaplazable; consecuentemente en los demás casos de expropiación previstos en dicho artículo, no existe esa urgencia; por tanto, si la ley proporciona el criterio distinguiendo los casos en que son susceptibles de suspenderse los efectos de los decretos de expropiación y los casos en que existe un interés social para que se proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes expropiados, este criterio debe normar la suspensión en materia de amparo, pues sería absurdo que pudieran y debieran suspenderse los efectos de los decretos de expropiación en el recurso ordinario que concede el artículo 5o. de la Ley de Expropiación y no pudieran suspenderse en el juicio de garantías; consecuentemente si la expropiación se fundamenta en la fracción XII del artículo 1o. de la ley invocada es claro que satisface el requisito que prevé la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208880-2bd3f60f/suspension-definitiva-procede-su-concesion-en-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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