EXPROPIACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Es inconcuso que las normas sobre suspensión de la ejecución de decretos expropiatorios contenidas en la Ley de Expropiación, son aplicables sólo para aquellos casos en que se interponga el recurso administrativo de revocación. Sin embargo, tal circunstancia no se opone a que la interpretación de los artículos relativos de dicha ley permita aclarar cuál fue la voluntad del legislador en lo que toca a la ocupación de los bienes expropiados y que este criterio pueda auxiliar al juzgador en su tarea de resolver sobre la suspensión del acto reclamado cuando éste consista en las consecuencias legales o ejecución de un decreto expropiatorio. Ahora bien, de dichos artículos puede llegarse a establecer que existen casos en que la ocupación de los bienes expropiados tiene el carácter de urgente e inaplazable y que entonces debe negarse la medida cautelar en el juicio de garantías, porque de concederla se afectaría el interés social que en estos casos existe para que se proceda de inmediato a la ocupación de los bienes expropiados. Fuera de esas hipótesis, es decir, no tratándose de casos en los que la ocupación del bien expropiado tenga el carácter de urgente e inaplazable, sino de aquellos en los que no exista interés imperioso para proceder a la ocupación inmediata de los bienes afectados, el juzgador deberá analizar las particularidades del caso para concluir resolviendo si en ese caso concreto procede o no, otorgar el beneficio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254127-1268907b/expropiacion-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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