EXPROPIACION CON FINES AGRARIOS, CUANDO NO EXISTE UTILIDAD PUBLICA EN LA.
Si en un decreto se ordena tomar una hectárea de una pequeña propiedad, para compensar con ellas unos ejidatarios, de un terreno que les fue expropiado por causas de utilidad pública, y la parte interesada recurre en amparo contra ese acto, debe concederse la protección constitucional, porque no existe ley alguna que consigne como causa de utilidad pública, la expropiación de terrenos particulares para entregarlos en compensación de otros, que el gobierno haya tomado para satisfacción de sus necesidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325947-5a47da2d/expropiacion-con-fines-agrarios-cuando-no-existe-utilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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