DEMOLICION DE FINCAS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE.
Si el Juez de Distrito, para negar la suspensión, no dio más razón sino la de que, en el caso, no se llenan los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que las autoridades responsables habrán de llevar a cabo obras de interés publicó, en beneficio de la colectividad, como son la apertura de nuevas calles, ampliación de las existentes y alineamiento de los predios comprendidos en la zona en que está la finca que ocupa el quejoso, seguramente que no tuvo en cuenta las circunstancias que hace valer el citado quejoso, o sean: que el local que ocupa no sobresale del alineamiento que debe tener la calle, y que fue aprobado por las autoridades responsables, de acuerdo con el plano respectivo, sino que tal local esta atrás de ese alineamiento ochenta centímetros, lo que indica que para alinear la calle podría darle una nueva fachada, pero no destruir el edificio; por lo que, en tal caso, la suspensión procede, con el objeto de que no se impida al interesado el uso del local que tiene arrendado, mientras se falla el principal de ese asunto, pues no es exacto que se afecte el interés general, ni se contravengan disposiciones de orden publicó, al conceder la suspensión, desde el momento en que al impedirse el derrumbe de un edificio en que está el local del quejoso, no se está impidiendo en manera alguna que se alínie ese edificio, dándole una nueva fachada, ni tampoco se estorba el tránsito por la acera que corresponde a ese local, pues es perfectamente factible que se construirá esa nueva fachada, en tal forma, que no se impida el acceso al local que ocupa el interesado, por lo que debe revocarse la resolución que niega la suspensión y concederse este beneficio, sin requisito alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326537-9e817901/demolicion-de-fincas-suspension-contra-la-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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