CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMERCIALES EN ZONA RESIDENCIAL. SUSPENSION.
Si el acto reclamado es la licencia de construcción otorgada al tercero perjudicado para construir un edificio de oficinas en zona que se dice exclusivamente residencial, y sin exigir para con las casas colindantes las medidas legales de seguridad que exige la ley, es claro que aunque la expedición de la licencia, en sí misma, sea un acto consumado, no lo son en modo alguno los efectos y consecuencias de ese acto, que se traducen en la iniciación y eventual terminación de las obras. Y si ni las autoridades responsables ni el tercero perjudicado aducen argumento alguno en contra de los expresados por la parte quejosa, puede pensarse que, en principio, sí es procedente la suspensión, pues si el acto reclamado se consuma puede pararle perjuicios difícilmente reparables, al alterar la ambientación de la zona residencial de que se trata, con las molestias inherentes a una zona comercial de oficinas. Y en cuanto sólo se trata de dos intereses privados en conflicto, o sea el de la quejosa y el del tercero, la suspensión sí es procedente en principio, conforme al artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, mediante el otorgamiento de la fianza que se debe exigir a la propia quejosa para garantizar los daños y perjuicios que puedan seguirse al tercero con la suspensión de la obra ya iniciada en las excavaciones para cimentación, aunque esto permitiría únicamente apuntalar el lindero excavado junto a las casas colindantes, pues este elemento de seguridad es de orden público. Y, por lo que toca al interés público, es de verse que sí puede haber interés público en conservar zonas residenciales y mantener libres de edificios para oficinas, como de hecho se observa en algunas de las colonias pudientes de la ciudad, en las que sí se ha respetado la ambientación habitacional. Y aunque también puede haber interés público en abrir al comercio y al uso de oficinas algunas zonas de la ciudad, para determinar cuál es el interés prevaleciente, es decir, cuál pesa más en la balanza en el caso particular, se requiere para ello de elementos de convicción que determinen el criterio del juzgador. Y si ni las autoridades ni los terceros aportan tales elementos, y sólo la parte quejosa aporta un estudio de carácter técnico (que es lo que podría hacerse para la suspensión, en atención al artículo 131 de la Ley de Amparo), que en sí mismo es razonable y no aparece ilógico ni contrario a los hechos como aparecen probados de las demás constancias de autos -como lo sería la inspección ocular que encontró hecha la excavación-, se debe concluir que procede conceder la medida suspensional mediante la garantía que exija el Juez a quo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250261-28f6b464/construccion-de-edificios-comerciales-en-zona-residencial-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONSTRUCCIONES. SUSPENSION IMPROCEDENTE CUANDO SE AFECTA LA SEGURIDAD FISICA DE TERCEROS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA Y DESMANTELAMIENTO DE UNA CONSTRUCCIÓN, SI CARECE DE LOS ELEMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA NECESIDAD DE LA DECISI (I.4o.A.796 A (9a.))
- DEMOLICION DE FINCAS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE. (s/clave)
- SUSPENSION. CAMBIO DE USO DE UN INMUEBLE, EN ZONA RESIDENCIAL. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE NEGARSE CONTRA LOS EFECTOS MATERIALES DE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN, CUANDO EL QUEJOSO NIEGA CONOCER SU CONTENIDO E INVOCA C (IV.2o.A.118 A (10a.))
- CONSTRUCCIONES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE IMPEDIRLAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis