SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA Y DESMANTELAMIENTO DE UNA CONSTRUCCIÓN, SI CARECE DE LOS ELEMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA NECESIDAD DE LA DECISIÓN Y EL INMUEBLE HABÍA SIDO VERIFICADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE AL TERMINARSE LA OBRA, QUIEN AUTORIZÓ SU OCUPACIÓN Y USO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en diversos criterios que existe afectación al orden público y al interés social cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se les infiere un daño que de otra manera no resentiría, por lo que resulta conveniente apreciar el perjuicio que podría resentir la colectividad, confrontado con aquel que alcanzaría a afectar a la quejosa con la ejecución del acto controvertido. Por ello, si en el amparo se solicita la suspensión contra la orden de clausura y el desmantelamiento de una construcción, en la que se sostiene como razón principal que se genera un riesgo a sus elementos estructurales, habitantes, usuarios, transeúntes y predios colindantes, pero carece de los elementos que justifiquen la necesidad de la decisión, procede conceder la medida cautelar, partiendo de los principios de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, si además el inmueble había sido revisado por la autoridad competente, al efectuar una inspección técnica con motivo del aviso de terminación de obra, y como resultado emitió el certificado de autorización de ocupación y uso del inmueble, pues desde entonces tuvo elementos que le permitieron advertir la existencia de algún vicio que implicara un riesgo y, al no haberlo manifestado así, con dicha emisión avala que se cumplió con los ordenamientos vigentes y aplicables, por lo que con la concesión de la suspensión no se afecta al orden público ni al interés social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160737-e8114cb7/suspension-en-el-amparo-procede-concederla-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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