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CLAUSURA DE UNA CONSTRUCCIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN SU CONTRA, PORQUE ELLO PROVOCARÍA MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS AL QUEJOSO QUE LOS QUE PRETENDE EVITAR.

Clave: VI.3o.A.47 A · Registro digital (IUS): 188872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1297

En términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo la suspensión del acto reclamado tiene por objeto evitar que se causen al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación, por lo que si el acto reclamado se hace consistir en la clausura de una construcción realizada por la promovente del amparo, de otorgarse la suspensión solicitada para el efecto de que se continuara con la construcción y se llegara a negar el amparo solicitado, se provocaría un efecto contrario al que se pretende con la solicitud de la medida cautelar, esto es, se causarían mayores daños y perjuicios al quejoso que los que pretende evitar, ya que continuaría realizando la construcción que le fue clausurada y tendría que demoler lo construido; por lo que, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, no es posible jurídicamente conceder la suspensión que se solicita.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188872-88143a44/clausura-de-una-construccion-es-improcedente-conceder-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 57/2001. Comercializadora Dhem, S.A. de C.V. 2 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 226/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 697, con el rubro: "SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LOS ACTOS DE CLAUSURA DE CONSTRUCCIONES, SIN QUE SE REQUIERA TOMAR EN CONSIDERACIÓN SI DE NEGARSE EL AMPARO SE OCASIONARÍAN MAYORES DAÑOS A LA PARTE DEMANDANTE CON LA DEMOLICIÓN DE AQUÉLLAS."

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