SALUBRIDAD.
No basta que las autoridades aleguen que ordenaron la desocupación por los arrendatarios de las fincas que habitan como medidas de salubridad general, sino que es necesario que, efectivamente, esté interesada la sociedad en la desocupación de dichas fincas por la gravedad de las condiciones de conservación e higiene que prevalezcan en ellas y que ameriten órdenes de tal naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816995-09479028/salubridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 7654/45. Beveridge David W. 6 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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