DESOCUPACION DE FINCAS POR PELIGRO DE DERRUMBE, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA.
Debe confirmarse la interlocutoria de un Juez de Distrito que niegue la suspensión contra la desocupación de una casa, si del informe previo de una de las autoridades responsables, se deduce que ésta ordenó dicha desocupación por existir serio peligro de derrumbe de dichas fincas, toda vez que su estabilidad había sido afectada grandemente; porque conceder la suspensión de esa desocupación, a tanto equivale como a prejuzgar respecto de que no existe el peligro que motiva la orden de desocupación, lo que constituye precisamente la materia del amparo en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325933-2df0614e/desocupacion-de-fincas-por-peligro-de-derrumbe-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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