DESOCUPACION POR CAUSAS DE SALUBRIDAD.
Cuando la orden que dicte el Departamento de Salubridad Pública, para desocupar una casa habitación, esté fundada en la necesidad de garantizar la salubridad pública, por no reunir las habitaciones, los fines higiénicos requeridos, es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337773-0aa1af8c/desocupacion-por-causas-de-salubridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 381/30. 20 de septiembre de 1930. Bustamante Natalio. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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