DESOCUPACION.
Contra la que ordene el Consejo Superior de Salubridad por razones de higiene o por otras que considere que amenazan la vida de los habitantes de una casa, no procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284832-844fa8ed/desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Joaquina. 25 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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