DESOCUPACION.
Las desocupaciones que decreta el Departamento de Salubridad Pública, fundándose en que las habitaciones no reúnen los requisitos que exige el Código Sanitario, pueden suspenderse, ya que esta suspensión no causa daño a la sociedad ni al Estado, si no aparece motivo inminente de que se vaya a trastornar la salud de los vecinos, y sí, en cambio, los perjuicios que se causaren al agraviado serían de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338328-f1b880d3/desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Díaz Lombardo Fernando. 27 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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