DESOCUPACION.
Contra la que mande hacer el Departamento de Salubridad Pública, de las habitaciones que no se encuentran en condiciones de higiene que requieren las leyes sanitarias, es improcedente conceder la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282074-604ef833/desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2430/24. Cienfuegos María Ursula. 2 de marzo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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