SALUBRIDAD, DESOCUPACION DE HABITACIONES POR FALTA DE.
No es violatoria de garantía individual alguna y se ajusta al artículo 284 del Código Sanitario Federal, una orden de desocupación de un edificio, que contenga habitaciones, si éstas están en condiciones ruinosas, con amenazas de derrumbe de techos y de algunas paredes, y carezca de instalaciones de agua y de servicios sanitarios, usándose en las mismas, fosas sin asientos ni tapas, por tanto, abiertas, en número insuficiente, y en condiciones de desaseo e insalubridad; o si las mismas habitaciones carecen de ventanas, teniendo tan sólo claros que se tapan con jergones y los pisos son en unos cuartos de madera podrida y sin pisos los otros; es decir, que al estado ruinoso se une el de insalubridad por falta de agua y de instalaciones sanitarias que hagan el edificio un verdadero peligro para la vida y para la salud de las familias y de los niños que lo habitan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326366-b8ef3858/salubridad-desocupacion-de-habitaciones-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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